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lunes, abril 20, 2026

Deslinde del humedal Furatena no controvierte sanciones por infracción ambiental de la CVS

Sobre esa actuación administrativa de la ANT se generó una polémica debido a interpretaciones erróneas.

@elmontemariano

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El pasado 31 de agosto de 2024 la Agencia Nacional de Tierras determinó en la Resolución 202432005522826 que los bienes de uso público que conforman el Humedal Furatena en Montería, tienen una extensión de 92 hectáreas + 4.468 m2, como resultado de un proceso de deslinde de tierras de la Nación adelantado en esa zona rural del departamento de Córdoba.

El Subdirector de Procesos Agrarios de la ANT, Ricardo Arturo Romero, informó que “esta decisión involucró 16 predios vinculados con el terreno del humedal y, en particular, el Folio 140-161724 presenta un traslape de 1 hectárea 4.605 m2, con lo establecido como bien de uso público, decisión que se encuentra en fase de notificación, y una vez en firme será remitida a la Corporación Autónoma Regional para las acciones de rehabilitación, recuperación y protección frente al ecosistema que comporta el cuerpo de agua”.

Sobre esa actuación administrativa de la ANT se generó una polémica debido a interpretaciones erróneas que vale la pena corregir, y sobre lo cual la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS, realizó importantes aclaraciones que aportan a la determinación de funciones y competencias de ambas entidades.

Al respecto, es importante señalar que el deslinde del bien de uso público es una competencia agraria de la ANT, y la expedición de este acto administrativo no interviene con el proceso sancionatorio de infracción ambiental que se presentó en ese predio de competencia exclusiva de la CVS, autoridad autónoma regional que ha emitido normas para su administración y manejo sostenible, como lo fue el plan de manejo ambiental emitido en 2018, sobre este mismo humedal.

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